Argentina: Presentación administrativa solicitando al SENASA la prohibición del Glifosato

Agrotóxicos

El 5 de Junio de 2015, varias ONGs, colectivos sociales del país, Cátedras de la Universidad Pública y profesionales de la salud, el derecho, las ciencias sociales y agrarias solicitaran ante el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), a fin de que disponga el inicio del procedimiento de Análisis de Riesgo de todos los registros con el principio activo Glifosato, conforme lo establece el Punto 3 del Capítulo 18 de la resolución SENASA 350/1999.

El glifosato fue decladado como “probablemente cancerígeno para los seres humanos” (Grupo 2A) el informe del mes de Marzo de 2015 del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer – Órgano que actúa dentro del marco de la Organización Mundial de la Salud -.

Objetos de la presentación:

– Como objeto inicial de la presentación administrativa se solicita al SENASA que disponga el procedimiento de Análisis de Riesgo de todos los registros con el principio activo Glifosato, en virtud de que existen evidencias harto suficientes que justifican el inicio del mismo, conforme lo establece el Punto 3 del Capítulo 18 de la resolución SENASA 350/1999 que reglamenta, el registro, clasificación y uso de agroquímicos para fines agropecuarios en la Argentina. Dejamos de manifiesto que la presentación tiene como objetivo final que el organismo dictamine al concluir el proceso de reevaluación: la prohibición del uso y aplicación, en todo el territorio argentino, de todos los formulados con el principio activo glifosato.

– Se trata de una reevaluación exhaustiva del principio activo del glifosato desde su autorización en los años 70.

Medida Cautelar Administrativa:

Mientras tramita el proceso de análisis de riesgo, se solicita como medida cautelar administrativa que se dispongan restricciones en el uso y aplicación del glifosato, en los siguientes términos:

1) La prohibición de las aplicaciones aéreas de todos los registros que lleven como principio activo el glifosato.

2) La prohibición de las aplicaciones terrestres de todos los registros que lleven el principio activo del glifosato a una distancia inferior a los 5000 mts de las zonas urbanas de los municipios, asentamientos poblaciones, escuelas rurales, huertas, centros apícolas, ríos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como así de pozos de extracción de agua para consumo humano.

Las distancias solicitadas están sustentadas en el principio que de no existe un nivel de exposición seguro a un cancerígeno. Sobre la deriva de las fumigaciones aéreas, esta demostrado científicamente que es incontrolable.

En cuanto a las fumigaciones terrestres, los propios trabajos del INTA reconocen que solo el 25 % de los agroquímicos se fijan en el objetivo fumigado, el resto se volatiliza. Si se consideran los parámetros de la deriva secundaria y terciaria, los trabajos de investigación han demostrado que las partículas de los agroquímicos pueden alcanzar distancias entre 3 a 5 kms.

La fijación de distancias para la aplicación de agroquímicos también es una competencia del SENASA, que solapadamente ha renunciado a establecerlas, ya que según la reglamentación vigente al finalizar el Análisis de Riesgo, el SENASA debe: o bien determinar la cancelación de los registros, o la cancelación de algunos usos, o la reclasificación en función del Riesgo, o restringir la forma de aplicación, o cancelación de determinadas formulaciones y o toda otra modificación, restricción, cancelación, no contemplada expresamente.

Dos cuestiones importantes a tener en cuenta que dan fundamento a la procedencia de la medida cautelar administrativa:

– Las autorizaciones sobre el principio activo glifosato fueron revalidadas en el año 1998 (Res. SENASA 440/98). Lo cual muestra que aquellas están amparadas en información científica absolutamente desactualizada.

– En relación a los formulados, debemos advertir que la reglamentación no exige para sus autorizaciones que las empresas presenten estudios sobre: toxicidad crónica, carcinogenicidad, mutagenicidad, aberraciones cromosómicas, perturbaciones del ADN, efectos sobre la reproducción, teratogenicidad, neurotoxicidad y/o neurotoxicidad retardada.

Ese estado de hechos consolida un grado intolerable de incertidumbre que sumado a la nueva información científica que delinea una situación de riesgos de daño grave irreversible, que obliga a la aplicación del principio precautorio.

Fundamentos de la presentación:

– Los fundamentos de la petición se consolidan en fuentes bibliográficas inobjetables (Publicaciones) de trabajos científicos internacionales y nacionales sobre el agrotóxico glifosato, las cuales fueron ordenadas por tipo de muestras a analizar, enfermedades vinculantes y mecanismos patológicos mas frecuentes, y se encuentran actualizadas hasta el 10 de abril de 2015.

– Principalmente, citamos el informe del mes de Marzo de 2015 del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer – Órgano que actúa dentro del marco de la Organización Mundial de la Salud – en el cual se concluye que hay evidencias para clasificar al glifosato como “probablemente cancerígeno para los seres humanos” (Grupo 2A).

Pedido de Información:

– Ejerciendo el derecho de acceso a la información publica ambiental, solicitamos que se nos exhiban los estudios de evaluación de impacto en el ambiente y en la salud que se presentaron para la autorización del principio activo glifosato, como para las autorizaciones de los formulados basados en el mismo principio activo.

– Invocamos el Decreto 1172/03, por lo cual el SENASA tiene 10 días hábiles para contestar, vencido el plazo sin recibir una respuesta o siendo la misma defectuosa, se recurrirá – vía amparo – a la Justicia Federal para que ordene al organismo a brindar la información solicitada.

Paso por Paso de la presentación Administrativa:

La Resolución 350/99 regula el sistema de registros y autorizaciones de agroquímicos en Argentina, fijando la competencia del SENASA.

La reglamentación establece que el SENASA no iniciará un Análisis de Riesgo de un agroquímico ya registrado hasta no tener suficientes antecedentes que justifiquen este procedimiento.

Por nuestra consideramos que se cumplen varios de los requisitos individualizados en el punto del Capítulo 18 de la Res. 350/99 para que esta autoridad determine el Análisis de Riesgos, por ello el motivo de la presentación . En efecto el GLIFOSATO:

1. Puede suponer un riesgo de lesión aguda seria no justificada a humanos o a animales.

2. Puede suponer un riesgo de inducir en humanos un efecto oncogénico, genético hereditario, teratogénico, fetotóxico, reproductivo, o un efecto crónico o tóxico demorado, cuyo riesgo es de importancia en términos del grado de riesgo a la salud o el número de humanos expuestos a algún riesgo, basado en:

3. Los efectos demostrados en humanos o en animales experimentales.

4. Los niveles de exposición conocidos o presupuestos de varios grupos humanos.

5. Puede producir residuos en el ambiente de organismos no tratados a niveles que igualen o excedan concentraciones aguda o crónicamente tóxicas para tales organismos, o a niveles que produzcan efectos reproductivos adversos en tales organismos, según información obtenida por pruebas dirigidas en especies representativas o por otra información apropiada.

6. Puede suponer un riesgo para la existencia continuada de cualquier especie en peligro o amenazada

7. Puede producir la destrucción u otra modificación adversa de cualquier hábitat.

8. Puede, por otra parte, suponer un riesgo para los humanos o el ambiente que sea de magnitud para ameritar una determinación sobre si el uso del producto ofrece, como compensación, beneficios sociales, económicos, y ambientales que justifique su registro inicial o continuado.

– Establecida la necesidad por parte de la Autoridad Competente de la puesta en Análisis de Riesgo del glifosato deberá comunicar oficialmente a las empresas poseedoras de registros afectados, informándoles de la existencia de los antecedentes que ameritan el mismo. En el caso que la deniegue, los que suscribimos, interpondremos recurso de apelación, hasta agotar la vía administrativa, y recurrir a la justicia federal.

– En el supuesto que el SENASA, haga la lugar al inicio de Análisis de Riesgos, las empresas tendrán un plazo de TREINTA (30) días a partir de la recepción de la notificación para la presentación de comentarios.

– De acuerdo a la problemática establecida por el glifosato y que denunciamos en nuestra presentación, el SENASA debe establecer la presentación de información (antecedentes) y los estudios que deberán ser conducidos por las empresas en el país para efectuar los mismos que deberán referirse, como mínimo, a los aspectos de genotoxicidad, carcinogenicidad y teratogenicidad, en cuestiones de salud, como así también a aspectos ambientales.

– Si bien de acuerdo a la reglamentación los estudios requeridos serán elaborados por todas las empresas afectadas y/o empresas interesadas en participar en conjunto, se solicitará una instancia de participación ciudadana, a fin de poder acceder a esos estudios y presentar observaciones y/u objeciones a los mismos.

– Siendo que el SENASA – conforme a la reglamentación – tiene la facultad para hacer encuentros y comunicaciones e investigaciones con Personas, Organizaciones Gubernamentales, Organizaciones no Gubernamentales, y toda otra persona interesada en obtener información, intercambiar puntos de vista, explorar la situación o discutir aspectos regulatorios que atiendan a la decisión final de la Autoridad Competente, se solicitará la realización de un encuentro con los que suscriben la presentación.

Suscriben:

DR. MEDARDO ÁVILA VÁSQUEZ, DR. DAMIAN VERZEÑASSI, MIRYAM GORBAN, SILVANA BUJAN, ING. AGRON. CARLOS MANESSI, SOFÍA GATICA, MARGOT GOYCOCHEA, CARLOS VICENTE, ING. FORESTAL CLAUDIO LOWY, BIOQ. DANIEL VERZEÑASSI, DR JORGE YABKOSKI, DRA ALEJANDRA GOMEZ, DR. JORGE KACZEWER, MERCEDES MENDEZ.

Coordinación y elaboración:

DR. DARÍO ÁVILA, ING. AGRON. FERNANDO FRANK, DR. FERNANDO CABALEIRO.

Fuente: Naturaleza de Derechos

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